Estatutos


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TODOTERRENO DE ESPAÑA-ASTTE

TITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ARTÍCULO 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE TODOTERRENO DE ESPAÑA (en lo sucesivo ASTTE), se constituye una ASOCIACIÓN que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar, propia e independiente de cada uno de sus miembros que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro. Se regirá por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior, por las normas legales que le sean de aplicación y por los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

ARTÍCULO 2º.- El funcionamiento y organización de ASTTE se regirá por principios democráticos, representativos y de transparencia. Se rechaza expresamente la adscripción y orientación política o de cualquier otra índole ideológica de esta asociación, declarándose independiente y respetando las creencias de cada una de las personas asociadas.

ARTÍCULO 3º.- La existencia de esta asociación tiene como fin crear un marco de relaciones entre las entidades y clubes asociados, para poder atender y defender ante la Administración Pública y ante terceros, las cuestiones relacionadas con el desarrollo de la actividad no competitiva del 4x4, fomentar la divulgación y formación de las personas afiliadas a las entidades asociadas, la defensa de la conservación del medioambiente y la dinamización económica del ámbito rural. 

ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  • Apoyar a los clubes y entidades asociadas que organicen actividades y eventos de 4x4 de carácter no competitivo tales como rutas, triales, etc., proporcionando el soporte adecuado y la difusión de las actividades.
  • Fomentar el asociacionismo de aquellas personas que utilizan vehículos todoterreno para realizar actividades de ocio y recreo. En este sentido, se proporcionará asistencia y asesoramiento para el procedimiento de creación de una asociación o club deportivo en cualquiera de las Comunidades Autónomas.
  • Prestar defensa jurídica ante denuncias, tanto privadas como públicas, siempre que las actividades tengan los permisos procedentes conforme a la normativa de aplicación. 
  • Defender la libre circulación de vehículos todoterreno por todos los caminos, carreteras no asfaltadas y pistas forestales en el ámbito estatal, cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso.
  • Divulgar y fomentar el disfrute del monte y del ámbito rural, en general, con absoluto respeto a la naturaleza y su sostenibilidad. 
  • Solicitar a la Administración pública competente, la regulación de la actividad de los vehículos todoterreno en el medio natural.
  • Colaborar con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la conservación de la naturaleza, informar a la autoridad competente de cualquier agresión al medio ambiente y ayudar, en lo que fuese necesario, en incendios, vertidos, personas desaparecidas, etc.

ARTÍCULO 5º.- El ámbito de actuación de la ASTTE comprende todo el territorio de ámbito estatal. La ASTTE establece su domicilio social en A Coruña, en la calle Emilio González López, 51. La sede podrá modificarse mediante acuerdo de la Asamblea extraordinaria.

 

TITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 6º.- Los órganos de gobierno de la Federación son: 

  1. La Asamblea General. 
  2. La Junta Directiva.
  3. La Presidencia.

CAPITULO I 

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 7º.- La Asamblea General es el órgano soberano de la ASTTE y estará integrada por todas las entidades asociadas a la misma, que puede celebrarse de manera presencial o mediante videoconferencia según disponga la correspondiente convocatoria de la asamblea.

ARTÍCULO 8º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando sea convocada por la Presidencia o a propuesta por escrito de una parte de las asociaciones afiliadas que representen un tercio de los votos de la asamblea.  

ARTÍCULO 9º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas expresando el lugar o formato digital, en su caso, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea tendrán que pasar al menos 15 días, debiéndose enviar la documentación correspondiente con una antelación de 10 días. 

ARTÍCULO 10º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de las personas asociadas con derecho a voto y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de personas asociadas presentes o representadas con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistencia cuando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios, cuando se trate de Asamblea extraordinaria, salvo en lo referente a la elección de la Presidencia que lo será por mayoría simple, en segunda vuelta.

ARTÍCULO 11º.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  • Nombramiento de las personas que ostentarán una Presidencia de Honor o personas asociadas de mérito.
  • Examinar y aprobar los presupuestos, balances e informes económicos y de gestión anuales. 
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de la entidad. 
  • Acuerdo para el ingreso y separación, en una Asociación, Federación, Confederación o cualquier otra entidad.
  • Expulsión de personas asociadas, de forma justificada, a propuesta de la Junta Directiva. 
  • Aprobación del Reglamento de Régimen Interno o cualquier otro reglamento que se considere necesario para un mejor funcionamiento de la entidad. 
  • Establecer la remuneración, en su caso, de la persona que ocupe la Presidencia o cualquier otra persona de la Junta Directiva. 
  • Aprobar la creación de un puesto de trabajo, sus funciones y remuneración, conforme al convenio colectivo de aplicación.
  • Nombramiento de censores de cuentas, entre las personas asociadas no pertenecientes a la Junta Directiva, cuya función es fiscalizar las cuentas, previamente a su aprobación por la Asamblea Ordinaria. Su mandato durará un año, pudiendo ser reelegidos. 
  • Aprobar el plan anual de actividades y la memoria del programa realizado. 
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. 

ARTÍCULO 12º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Elección y nombramiento de la persona que ostente la Presidencia. 
  • Reforma de los Estatutos o reglamentos.
  • Cambio de lugar de la sede social.
  • Disolución de la ASTTE.
  • Disposición y enajenación de bienes y solicitud de préstamos.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Resolver sobre las mociones de censura.

CAPITULO II

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 13º.- La ASTTE será dirigida y administrada por una Junta Directiva designada por la Presidencia, por un periodo de cuatro años, debiendo cada persona que forme parte de la misma, ser de una asociación o club integrado y tener la conformidad de la entidad a la que pertenece. Estará formada por los siguientes cargos: 

  • Presidencia
  • Vicepresidencia
  • Tesorería
  • Secretaria 
  • Vocalías, hasta un máximo de 20 personas. 

Las personas que forman parte de la Junta Directiva desempeñaran gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados en el desempeño de sus funciones. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los supuestos siguientes: 

  1. Por haber agotado el periodo de su mandato. 
  2. Por renuncia expresa. 
  3. Por decisión de la Presidencia.

ARTÍCULO 14º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y, también, a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros, como mínimo dos veces al año. Quedará constituida en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de las personas que la componen y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, sea cual fuere el número de asistencias, ya sea de manera presencial o mediante videoconferencia. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos y, en caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

ARTÍCULO 15º.- Corresponde a la Junta Directiva:

  • Informar de manera periódica a las asociaciones y clubes de las actividades de ASTTE y de otros acontecimientos que sean de interés.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Elaborar y presentar a la aprobación de la Asamblea General, los presupuestos anuales, balances e informes de gestión. 
  • Elaborar y presentar a la aprobación de la Asamblea General, el Reglamento de Régimen Interior y cualesquiera otros reglamentos que se precisen. 
  • Acordar los contratos, convenios y cualquier acto que no sean de exclusiva competencia de la Asamblea General. 
  • Contratar, en su caso, el personal de los puestos de trabajo contemplado en el presupuesto anual aprobado en la Asamblea.
  • Establecer delegaciones territoriales de la ASTTE.
  • Nombrar comisiones de trabajo u órganos técnicos para el funcionamiento y desarrollo de la actividad de ASTTE. 
  • Resolver sobre la admisión de nuevas asociaciones.
  • Establecer los periodos de abono de las cuotas y derramas fijadas por la Asamblea General.
  • Proponer a la Asamblea General la adquisición, administración, contratación y venta del patrimonio, bienes y fondos de la ASTTE y su disposición.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

CAPITULO III

LA PRESIDENCIA 

ARTÍCULO 16º.-

  • La Presidencia de la ASTTE tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente a la ASTTE, ante cualquier tipo de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo sus deliberaciones.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma, los documentos que correspondan.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad aconseje o que resulte necesaria para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Asamblea.
  5. Dar el visto bueno a las actas de las sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
  • La persona que ostente la Presidencia podrá delegar sus atribuciones para asuntos concretos, en cualquier persona que forme parte de la Junta Directiva o que ostente la presidencia de un club integrado, en el marco de lo establecido en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 17º.- La persona que ostente la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones. 

ARTÍCULO 18º.- La persona que ostente la Secretaría General ejercerá las funciones siguientes:

  1. Levantar actas de todas las reuniones de los órganos rectores y de dirección de la entidad.
  2. Certificar, con el visto bueno de la Presidencia, los acuerdos de todos los órganos rectores y de dirección de la ASTTE.
  3. Realizar las convocatorias de los órganos de gobierno y representación, conforme a las instrucciones de la presidencia.
  4. Dirigir los trabajos administrativos de la entidad.
  5. Llevar y custodiar todos los documentos administrativos, los libros de registros, de personas asociadas y contables de la ASTTE, todo ello actualizado, según se recoge en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
  6. Cuantas funciones le sean encomendadas por la Junta Directiva.

En ausencia de la Secretaria General, asumirá sus funciones la persona que sea designada por la Presidencia.

ARTÍCULO 19º.- Las funciones de la Tesorería serán:

  1. Controlar el desarrollo económico de la entidad y, en su caso, los recursos  y bienes generales de la ASTTE.
  2. Custodiar los fondos económicos pertenecientes a la entidad.
  3. Autorizar pagos y compras que se vayan a realizar con el visto bueno de la Presidencia.
  4. Administrar y controlar todas las partidas económicas de los programas y actividades y la contabilidad de la entidad.
  5. Proponer a la Asamblea general el balance económico y la rendición de cuentas anual, así como el presupuesto para el ejercicio siguiente. 

En ausencia de la Tesorería, asumirá sus funciones la persona que sea designada por la Presidencia.

ARTÍCULO 20º.- Las personas que ostenten alguna vocalía tendrán las obligaciones propias de su cargo de pertenencia a la Junta Directiva, así como las que nazcan de las funciones que la propia Junta o la Presidencia les encomiende.

ARTÍCULO 21º.- Si alguna persona de la Junta Directiva causara baja de la misma, será sustituida provisionalmente por un miembro designado por la Presidencia. 

TITULO III

DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS

ARTÍCULO 22º.- Son entidades asociadas a ASTTE, las asociaciones y clubes, además de las empresas del sector de vehículos todoterreno.
Así mismo, tendrán la categoría de miembros colaboradores todas aquellas personas jurídicas que, mediante patrocinio, apoyo o cualquier otra forma, adquieran el compromiso de colaborar en la consecución de los fines y objetivos de la ASTTE.

ARTÍCULO 23º.- La condición de afiliación se perderá por:

  1. Decisión voluntaria de la entidad asociada que deberá presentar acta de la asamblea con el acuerdo adoptado.
  2. Por impago de las cuotas y derramas que se acuerden, una vez transcurrido el periodo establecido para su liquidación.
  3. Por resolución de sanción disciplinaria, según el marco del régimen de infracciones y sanciones de la entidad. 
  4. Cuando una asociación afiliada realice hechos que puedan dañar la integridad y el buen nombre de la Federación y por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. Por falta de asistencia reiterada e injustificada a las Asambleas de la entidad.

ARTÍCULO 24º.- Las entidades asociadas tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la ASTTE en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la entidad pueda obtener.
  • Participar en las reuniones de Asamblea con voz y voto, según el porcentaje de voto proporcional que corresponda, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y/o en el Reglamento de Régimen Interior. Las asociaciones que no hayan satisfecho las cuotas en el periodo establecido, tendrán voz, pero no voto, hasta que se haya producido el abono de las cuotas pendientes. 
  • Designar a la persona que representará a la entidad en la Asamblea.
  • Proponer candidaturas para la elección a la Presidencia.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  • Plantear sugerencias o propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la ASTTE.
  • Acceder al régimen documental de la asociación y a su estado de cuentas, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

ARTÍCULO 25º.- Las asociaciones afiliadas tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos válidos de la Asamblea y Junta Directiva. 
  • Abonar las cuotas que se aprueben.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Contribuir con su conducta, al buen nombre y prestigio de la ASTTE.
  • Colaborar en las actividades de la ASTTE, para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de la entidad.
  • Informar a todas las personas que forman parte de cada asociación o club, de las actividades de la ASTTE y de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
  • Hacer visible la colaboración de la ASTTE, mediante su logotipo corporativo en cuantas acciones o actividades se realicen en las delegaciones territoriales. 
  • Remitir con carácter anual, la relación de su Junta Directiva, el número de personas asociadas y cualquier otro dato de interés solicitado por la ASTTE, en el marco que dispone la normativa de Protección de Datos. 

ARTICULO 26º.- Las asociaciones formularán la solicitud de afiliación ante la Junta Directiva que decidirá su admisión o, en su caso, rechazo. La petición de ingreso en la ASTTE, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Acta de la Asamblea en la que se acuerda afiliarse en la ASTTE.
  2. Un ejemplar de los Estatutos de la entidad y certificado de inscripción, sellados por el Registro de Asociaciones o, en su caso, del Registro deportivo de la Comunidad Autónoma que corresponda. 
  3. Número de personas asociadas de la asociación o club.
  4. Relación de las personas que forman su Junta Directiva.
  5. Número de Identificación Fiscal de la asociación.

ARTICULO 27º.- Las personas físicas que, a título individual, quieran apoyar a la Asociación, independientemente de que pertenezcan a un club o no, tendrán la consideración de “Amigos de ASTTE”. Esta condición le proporcionará beneficios y ventajas de carácter individual mediante una cuota anual super-reducida y no conlleva el derecho a voto en la asamblea.

 TÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 28º.- Las elecciones a la Presidencia se celebrarán cada cuatro años, siendo reelegibles hasta un máximo de dos periodos consecutivos. 

ARTICULO 29º.- La consideración de personas electoras se reconoce a todas las personas que han sido designadas para representar en la asamblea de ASTTE por sus asociaciones o clubes afiliados, que tendrán una capacidad de voto de acuerdo a los porcentajes siguientes: 

  • Asociación o club con menos de 50 personas asociadas: 3 votos
  • Asociación o club entre 51 y 100 personas asociadas: 6 votos
  • Asociación o club entre 101 y 150 personas asociadas: 9 votos
  • Asociación o club entre 151 y 200 personas asociadas: 12 votos
  • Asociación o club con más de 200 personas asociadas: 15 votos
  • Empresas del sector:  3 votos

TÍTULO V

DE LAS BUENAS PRÁCTICAS

ARTICULO 30º.- En la rendición de cuentas y transparencia, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales, la ASTTE se someterá anualmente a una auditoría externa o informe de revisión de cuentas.

ARTICULO 31º.- La ASTTE hará públicas sus cuentas anuales y su memoria de actividades, así como cualquier otra información relevante, como son los acuerdos de los órganos de gobierno, creando canales de acceso a la información para las asociaciones y clubes afiliados, y personas que formen parte de los mismos. Y recomendará a sus miembros las pautas de gestión que propicien su transparencia.
Se proporcionará a sus asociaciones integradas, patrocinadores y otras instituciones de interés, información sobre los proyectos que desarrolle la ASTTE, el destino de sus aportaciones y los resultados conseguidos.

ARTICULO 32º.- La ASTTE atenderá el interés general y, en la medida de lo posible, impulsará el progreso social, económico, medioambiental y una sociedad más justa y libre. La no discriminación y la igualdad de oportunidades y de género, serán principios informadores de todas sus actuaciones.
ARTICULO 31º.- Los órganos de gobierno darán un trato justo e igual a todas aquellas personas que puedan verse afectadas por sus actuaciones, sin hacer diferencias o discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

TÍTULO VI

RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 33º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la ASTTE serán los siguientes:

  • Las cuotas ordinarias periódicas o extraordinarias de las asociaciones integradas, serán proporcionales a los votos que ostentan según el número de personas asociadas.
  • Los intereses o rentas que produzcan los fondos de la ASTTE.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal, por parte de las personas asociadas o de terceras personas. 
  • Las aportaciones convenidas con los patrocinadores.
  • Cualesquiera otros ingresos que se obtengan por medios legales, inclusive las subvenciones de entidades de carácter público o privado.

ARTÍCULO 34º.- Se redactará un presupuesto con carácter anual por parte de la Junta Directiva que tendrá que ser aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 35º.- Aun cuando la ASTTE se constituye sin patrimonio fundacional, podrá adquirir y ostentar la titularidad de bienes inmuebles y muebles, valores y demás derechos que necesite para el cumplimiento de sus fines, constituyendo su propio patrimonio. Igualmente podrá gravar y enajenar sus bienes, pero no podrá repartir beneficios entre sus miembros.

TÍTULO VII

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 36º.-   

  • La ASTTE se constituye por tiempo indefinido, pero podrá extinguirse:
  1. Voluntariamente, por acuerdo de una mayoría de dos tercios de las entidades asociadas, adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
  2. Por sentencia judicial firme.
  3. Por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.
  4. Por cualesquiera otras causas legales.
  • En caso de disolución, la Asamblea General elegirá tres personas asociadas, para constituir la correspondiente Comisión Liquidadora.
  • La citada Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno a los solos efectos de liquidar el patrimonio de la ASTTE, previa exigencia o cumplimiento de los derechos y deberes de la entidad y si hubiera saldo favorable, éste se destinará a los fines previstos en el artículo 35 del Código Civil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no regulado expresamente en los presentes Estatutos, será de aplicación lo previsto en la legislación vigente que sea de aplicación.